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ANULACIÓN DE ELEVADOS IMPUESTOS DE PLUSVALÍA EN TRANSMISIÓN DE SOLAR. GANAMOS DOS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MAYO DE 2020 APORTANDO NUEVA DOCTRINA SOBRE LA PRUEBA.
En Nogueroles asesores&abogados, queremos compartir dos sentencias del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que hemos defendido, y que nos fueron notificadas en el mes de mayo en pleno estado de alarma por el COVID-19.

Estas dos sentencias han estimado las pretensiones de nuestros clientes en relación al RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO que les preparamos contra el impuesto Municipal de plusvalía.

Las Sentencias han anulado el impuesto de plusvalía y reconocido el derecho a la devolución de su importe más intereses de demora desde su pago, sentando una importante doctrina por el Tribunal Superior de Justicia en relación a la forma de articular la prueba para anular el impuesto Municipal de plusvalía.

La primera de ellas es la SENTENCIA del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana nº. 617/2020 de 04-05-2020 que confirma la sentencia del juzgado contencioso 2 de Alicante, que había anulado liquidación del impuesto Municipal de plusvalía.

Se trataba de un supuesto de transmisión de un terreno solar en el que el mismo no era del todo urbano por faltar obras de desarrollo que posibilitaran al propietario la obtención de una licencia para construir una edificación. A pesar de ello ello, el ayuntamiento emitió una liquidación de 68.000 € por el impuesto Municipal de plusvalía.

La liquidación fue recurrida por el contribuyente y el juzgado de lo contencioso de Alicante estimó el recurso. No obstante, el ayuntamiento recurrió en apelación esta sentencia, alegando que había presentado un informe pericial y el contribuyente no lo había presentado, siendo que el recurso de apelación del ayuntamiento ha sido desestimado y confirmada la sentencia de anulación del juzgado.

Lo relevante de esta sentencia del TSJ es la doctrina que sienta sobre el suficiente valor probatorio de las escrituras a efectos del IIVTNU por el principio de presunción de veracidad de las autoliquidaciones y declaraciones tributarias del artículo 108.4 LGT.

Pese a que el ayuntamiento aportó prueba de informe pericial ante el Juzgado y el contribuyente no, aportando como prueba únicamente las escrituras de adquisición y transmisión junto a unos informes municipales, declara el tribunal que no es necesario aportar informe pericial para probar el decremento de valor en el IIVTNU.

En el presente caso, además pusimos en evidencia los defectos del informe pericial y tanto el juzgado como la sala del tribunal lo han considerado no otorgándole valor probatorio suficiente, por su falta de concreción, carácter genérico y por los defectos detectados y puestos en evidencia en nuestro recurso.

La segunda es la SENTENCIA del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana nº. 889/2020 de 19-05-2020 que estima el recurso de apelación del contribuyente y REVOCA la sentencia del Juzgado contencioso-administrativo nº. 3 de Alicante, Magistrado Sr. Magan Perales, que consideraba que el contribuyente no había aportado prueba fehaciente. Este Juzgado 3 de Alicante pese a la distinta prueba que se la aportó de toda clase, solo consideraba como tal VALIDA la prueba de informe pericial para anular Impuesto de plusvalía.

Lo relevante de esta sentencia de nuestro Tribunal Superior de Justicia de Valencia es que revoca la sentencia de este juzgado 3 de Alicante, que tengo conocimiento ha dictado diversas sentencias con esta misma fundamentación y que son utilizadas por diversos Ayuntamientos y SUMA para desestimar los recursos de reposición por considerar únicamente como prueba válida para probar el decremento la de informe pericial, despreciando la prueba de las escrituras y otra documental también aportada.

Esta sentencia del TSJCV que está relacionada con la anterior 617/2020 y la cita para apoyarse en la jurisprudencia sobre la carga y medios de prueba, concluye que el Juzgado 3 de Alicante realizó una errónea valoración de la prueba por hacer prevalecer el informe pericial
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En conclusión, estas sentencias aplican con evidente acierto en nuestro ámbito territorial de la comunidad valenciana la más reciente jurisprudencia en el impuesto Municipal de plusvalía (IIVTNU) en relación a la suficiencia e idoneidad de los medios de prueba que se pueden aportar por el contribuyente para probar el decremento de valor producido en la transmisión y anular las mismas con derecho a la devolución de ingresos indebidos.

En Nogueroles asesores&abogados somos especialistas en Derecho tributario y de empresa, habiendo sido pioneros en recurrir el impuesto Municipal de plusvalía desde hace más de cuatro años, habiendo conseguido en toda la provincia de Alicante, Albacete y en Madrid anulaciones en relación a este impuesto local derivado de transmisiones por compraventas, herencias o por donaciones.

Vicente Nogueroles González
Abogado.



Publicada el 07 Jun 2020
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