Noticias

Noticias cortesía Nogueroles Asesores & Abogados





COVID-19. CIRCULAR 2/2020. ESTADO DE ALARMA.
Estimado cliente,

Continuamos con la información que enviamos el viernes 13 de marzo sobre las primeras medidas económicas adoptadas por el Gobierno. Actualizamos la información tras la publicación en el BOE del sábado 14 de marzo del RD 463/2020 que declara el ESTADO DE ALARMA:

SUSPENDIDOS LOS PLAZOS ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES: Han quedado suspendidos los términos y plazos administrativos y judiciales desde el 14/03/2020, según la DA segunda y tercera del RDL 463/2020. Por consiguiente, no corre ningún día para aportar documentación, efectuar alegaciones o presentar recursos de cualquier tipo administrativos o judiciales.

La Agencia Tributaria, la Tesorería general de la Seguridad Social, SUMA y los Juzgados han ordenado el cierre de sus oficinas y la suspensión de vistas y juicios.

SITUACIÓN LABORAL:
Todos los agentes económicos estamos esperando que se aprueben concretas y contundentes medidas referidas al cierre de negocios, lo cual se ha anunciado para el Consejo de Ministros de mañana martes 17 de marzo.

En el caso de suspensión de la actividad de la empresa de manera total o parcial por decisión de las Autoridades o bien de manera indirecta por los efectos del coronavirus en el desempeño normal su actividad, podrá hacerse conforme a lo previsto en la normativa laboral por expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), bien por causa de fuerza mayor o por causas económicas.

A fecha de hoy, para la interrupción de la actividad es necesaria la previa autorización de la autoridad laboral, sin que hasta el momento exista pronunciamiento del Gobierno que se espera para mañana martes 17.

Tan pronto se publiquen estas medidas excepcionales laborales, que esperemos incluyan también bonificaciones en las cuotas de autónomos y Seguros Sociales, le informaremos vía email y a través de nuestra página web www.nogueroles.com, adicionalmente a la información telefónica que puede solicitarnos.

El RDL 7/2020 del viernes 13 de marzo solo estableció que se podrá aplicar una bonificación a los fijos discontinuos, en los meses de febrero a junio, del 50% de las cuotas empresariales a la SS por Contingencias comunes de sectores de turismo, comercio y hostelería.

ESTADO DE ALARMA RD 463/2020:
La limitación a la libertad de circulación de las personas no afecta al desplazamiento al lugar de trabajo, incluso en vehículo particular, para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, excepto:
- establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías (sólo servicios domiciliarios a personas vulnerables), prensa y papelería combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías.
- la permanencia en los establecimientos deberá ser la estrictamente necesaria, no pudiéndose consumir los productos en los establecimientos.
- Se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro.

Se suspenden las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio. La Generalitat Valenciana ya ordenó el cierre de estos establecimientos desde las 00’00 del sabado 14 de marzo.

HOSBEC RECOMIENDA EL CIERRE DE HOTELES Y ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS:
La patronal hotelera HOSBEC ha aconsejado el domingo por la noche el cierre ordenado de los hoteles y alojamientos turísticos en un plazo de 72 horas “mientras dure la situación de alarma y emergencia sanitaria. Este cierre obedece a una clara situación de fuerza mayor, para salvaguardar la seguridad de nuestros trabajadores, de nuestros clientes, de la población en general…”. HOSBEC en su comunicado señala que la “La actividad hotelera y vacacional es claramente incompatible con las medidas decretadas ayer por el Gobierno Central de confinamiento de la población en sus hogares, y de mantener los hoteles abiertos no podemos garantizar las condiciones de aislamiento necesarios para controlar la pandemia de coronavirus”.

MEDIDAS FINANCIACIÓN SECTOR TURÍSTICO:
El RDL 7/2020 en su artículo 12 acuerda abrir una línea de financiación a través del ICO para que las empresas puedan solicitar créditos en sus entidades bancarias en un plazo de 10 días.

TRIBUTOS LOCALES:
SUMA amplía el plazo de pago voluntario del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica del 8 de mayo hasta el día 5 de junio.

MEDIDAS TRIBUTARIAS Y FINANCIERAS:

El viernes, día 13 de marzo, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-Ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.

Este Real decreto-ley contiene tres grupos de medidas que tienen como objetivo: i) Reforzar el sector sanitario; ii) Proteger el bienestar de las familias; y iii) Apoyar a las empresas afectadas, en particular del sector turístico y las PYMEs.

Centrándonos en este tercer grupo, el capítulo IV del Real decreto-Ley contiene medidas de apoyo financiero transitorio, cuyo objetivo es mitigar y prevenir el posible impacto económico negativo en pequeña y medianas empresas y autónomos.

Con esta finalidad, para evitar posibles tensiones en tesorería que puedan experimentar estos colectivos, se propone una flexibilización en materia de aplazamientos.

Contenido de las medidas

Deudas aplazables

Serán aplazables las correspondientes a aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 13 de marzo de 2020 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley) y hasta el día 30 de mayo de 2020, lo que afectaría a las declaraciones del primer trimestre y a las mensuales de febrero, marzo y abril.

Se hace extensible el aplazamiento a:

• Deudas por retenciones o pagos a cuenta (IRPF).
• Pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades (IS).
• Las derivadas de tributos que deben ser legalmente repercutidos (IVA).

Ámbito subjetivo

Podrán solicitar el aplazamiento de las deudas, las personas físicas o jurídicas cuyo volumen de facturación en el año 2019 no sea superior a 6.010.121,04 euros.

Importe de las deudas aplazables

Podrán ser aplazables, sin necesidad de aportar garantías, aquellas deudas cuyo importe no exceda de 30.000 euros, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre.

Condiciones del aplazamiento

1. El plazo será de seis meses.
2. No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.

La AEAT acaba de colgar en su página web, las Instrucciones provisionales para solicitar aplazamientos
conforme a este Real Decreto Ley
, a la que puede acceder a través del siguiente enlace: Instrucciones AEAT.

También le informamos que la Agencia Tributaria ha publicado en su página web que ampliará los plazos en los procedimientos tributarios mediante un cambio normativo inminente.

LIMITACIÓN ATENCIÓN PRESENCIAL AL PÚBICO:

En Nogueroles seguimos prestando nuestros servicios de forma habitual, si bien atendiendo a las recomendaciones de las autoridades sanitarias nuestras oficinas trabajan a puerta cerrada al público.

Podemos atenderle 100% telefónicamente en nuestra centralita 965851566 y telemáticamente a través de los siguientes emails:

CENTRAL: info@nogueroles.com

Departamento Laboral: laboral@nogueroles.com; ainhoa@nogueroles.com; angela@nogueroles.com; sergio@nogueroles.com
Departamento Fiscal: paco@nogueroles.com; fernando@nogueroles.com; javier@nogueroles.com; oscar@nogueroles.com; soriano@nogueroles.com
Departamento Gestoría: raul@nogueroles.com; amparo@nogueroles.com
Departamento Jurídico: joanna@nogueroles.com; vicente@nogueroles.com; francis@nogueroles.com.

Para la entrega de documentación estrictamente necesaria y urgente, contacte con nosotros y le indicaremos como recibirla.

Le ofreceremos más información en las próximas horas.

Pinche en el siguiente enlace si quiere descargar esta circular en pdf.

Atentamente,

Vicente Nogueroles González
Abogado. Director Nogueroles asesores & abogados.

Publicada el 16 Mar 2020
Powered by CuteNews