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Noticias cortesía Nogueroles Asesores & Abogados





RENTA Y PATRIMONIO 2015
Estimado cliente,

Se ha iniciado el plazo ordinario para la presentación de la DECLARACIÓN DE RENTA Y PATRIMONIO DE 2015, que finalizará el próximo día 30 de junio de 2016.

Como Vd. ya es cliente nuestro, tenemos grabados gran parte de sus datos. También nos encargaremos de solicitar vía Internet a la Agencia Tributaria sus datos fiscales, cuando nos visite o bien nos encargue vía email su preparación.

Esta Declaración de Renta y Patrimonio 2015 es a la que se aplica por primera vez la REFORMA FISCAL.

RENTA 2015

Están obligados a declarar quienes hayan percibido rentas del trabajo por importe superior a 22.000 € si proceden de un único pagador, o 12.000 € en caso de que procedan de más de un pagador (por ejemplo pensiones recibidas del extranjero).

También están obligados a declarar quienes hayan obtenido intereses, dividendos y ganancias patrimoniales con retención a partir de 1600 € y si no han tenido retención, a partir de 1.000 €. Para rentas inmobiliarias imputadas (propietarios de varios inmuebles), rendimientos de letras del Tesoro y subvenciones para VPO o de precio tasado, el límite fijado conjunto es de 1000 €. Y también es importante, saber que quienes hayan tenido pérdidas patrimoniales por valor superior a 500 euros están obligados a presentar Declaración.

Hemos detectado que si Vd. ha comprado un vehículo y se ha beneficiado de subvención del plan PIVE, también estará obligado a declarar.

Siempre están obligados a presentar Declaración de Renta los empresarios y profesionales y quienes reciban pensiones compensatorias de su ex cónyuge.

Aunque no se superen estos límites, puede ser interesante para Vd. hacer la Declaración para obtener devolución. Por ejemplo, en el caso de que pueda beneficiarse de reducciones por aportaciones a planes de pensiones, pago de pensión compensatoria a ex cónyuge, aplicarse la deducción por maternidad o las nuevas deducciones de 2015 por familia numerosa e hijos discapacitados.

Es importante recordar que la deducción por adquisición de la vivienda habitual ese suprimió a partir del 1 de enero de 2013. No obstante, existe un beneficioso régimen transitorio que permite seguir aplicando esta importante deducción para quienes hubieran adquirido su vivienda con anterioridad a dicha fecha y además se hubieran desgravado por ella.
La deducción por Alquiler de vivienda se mantiene si el contrato ha sido firmado antes del 1 de enero de 2015, y desaparece para los firmados con posterioridad.
Los propietarios de viviendas que las alquilen de forma duradera, no vacacional, pueden reducir el 60% de sus rendimientos netos. Desaparece la reducción del 100% cuando se alquila la vivienda a menores de 30 años.

Los rendimientos irregulares en sus distintos ámbitos tienen una reducción del 30% a la hora de consignarlos en la declaración (antes de la reforma el 40%).
Las aportaciones máximas a planes de pensiones con derecho a reducción en 2015 se han reducido pasando a un máximo de 8.000 euros (antes 10.000 €). Se puede hacer y reducir por aportación a plan de pensiones del cónyuge hasta un máximo de 2500 €.
En la transmisión de bienes inmuebles la reforma fiscal ha suprimido los coeficientes de corrección monetaria a efectos del cálculo de la ganancia o pérdida Patrimonial correspondiente (el año 2015 han desaparecido).
Recordar que la transmisión de la vivienda habitual está exenta. Y las ganancias patrimoniales de cualquier bien obtenidas por mayores de 65 años estarán exentas si el importe obtenido se destina en el plazo de 6 meses a constituir una renta vitalicia asegurada, con el límite de 240.000 euros.

Se limita el régimen transitorio de los coeficientes de abatimiento para transmisiones de inmuebles, acciones, fondos de inversión adquiridos antes de 31 de diciembre de 1994, que aplicará únicamente hasta que el valor de transmisión alcance los 400.000 euros.

Las ganancias y pérdidas patrimoniales se integrarán en la base liquidable del ahorro, aunque su período de generación sea inferior al año.

La reforma fiscal ha supuesto una rebaja de la escala general y del ahorro y también se han elevado las cuantías de los mínimos personales y por descendientes.

PATRIMONIO 2015

Están obligados a presentar Declaración de Patrimonio del ejercicio 2015 el contribuyente que tenga un patrimonio neto (descontando deudas) de 700.000 euros.
Es importante considerar que la obligación es personal, por lo que en caso de matrimonios en régimen legal de gananciales, el mínimo exento se aplicará por separado a cada uno de los cónyuges. Se debe considerar el Patrimonio que se posea a 31 de diciembre de 2015.
Existe obligación de presentar esta Declaración, aun existiendo deudas importantes, cuando el valor de los bienes es superior a 2.000.000 de euros.
Las personas fallecidas el año 2015, en cualquier día anterior, al 31 de diciembre de 2014, no tienen obligación de declarar este impuesto (el de Renta si), y sus bienes se integrarán en la Declaración de Patrimonio de sus herederos, caso que ellos superen los límites con sus bienes previos más los recibidos en herencia.
La vivienda habitual está exenta hasta un límite de 300.000 euros para cada propietario.
También están exentos los derechos consolidados de los planes de pensiones y los planes de previsión asegurados.
Igualmente están exentos los bienes y derechos de los empresarios o profesionales afectos a su actividad (por ejemplo, el local comercial, el despacho o consulta) y las participaciones y acciones en sociedades de empresas familiares, que cumplan los requisitos legales.
Deben declararse el valor de los inmuebles, los depósitos bancarios en cuentas corrientes o en imposiciones a plazo fijo, el valor de los fondos de inversión, deuda pública, acciones y participación en entidades, tanto las que coticen en bolsa como las que no coticen, el valor de recate de los seguros de vida, el valor de las rentas temporales o vitalicias constituidas como consecuencia de la entrega de un capital o un bien inmueble, los créditos frente a terceros, los derechos reales de usufructo o nuda propiedad, los automóviles, las embarcaciones, los objetos de arte y antigüedades, etc.

Igualmente, se pueden deducir los préstamos y demás deudas por su saldo pendiente de pago a 31 de diciembre de 2015.

La presentación de la declaración de Patrimonio deberá efectuarse obligatoriamente por vía electrónica, indicando también que los contribuyentes que presenten declaración por este impuesto, además, estarán obligados a utilizar la vía electrónica para la presentación de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Nuestra asesoría, de reconocido prestigio, se pone a su disposición para realizar su Declaración de Renta y Patrimonio 2015, optimizando la aplicación de deducciones y encargándonos de toda su tramitación.

Nuestro horario de atención es de lunes a jueves, de 9’00 a 18’00 de forma continua y los viernes de 9’00 a 15’00. Puede concertar cita, contactando con nosotros a través del teléfono 965851566 o por e-mail en nuestro correo info@nogueroles.com. O bien personalmente con nuestro Departamento fiscal a estas direcciones:

Fernando Bou: fernando@nogueroles.com
Javier Sequero: javier@nogueroles.com
Paco Salinas: paco@nogueroles.com
Pepi Soriano: soriano@nogueroles.com
Amparo Martorell: amparo@nogueroles.com
Oscar Valenzuela: oscar@nogueroles.com
Vicente Nogueroles: vicente@nogueroles.com

Reciba un cordial saludo,

Vicente Nogueroles González
Abogado. Miembro de la Asociación Española de Asesores Fiscales
Director Nogueroles asesores&abogados
Publicada el 09 May 2016
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