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Noticias cortesía Nogueroles Asesores & Abogados





DECLARACIÓN DE RENTA 2009 NOVEDADES
Hoy lunes, 4 de mayo, se inicia la Campaña de la Renta 2008, que concluirá el próximo 30 de junio, salvo si domicilia el pago a través de una entidad financiera, que entonces finalizará el 23 de junio, aunque el cargo en cuenta se realice el 30 de junio.

Entre la documentación necesaria es ESPECIALMENTE IMPORTANTE la inclusión del NÚMERO DE REFERENCIA CATASTRAL y no se debe olvidar que en este ejercicio la Agencia Tributaria ya dispone de datos sobre el consumo de electricidad en cada edificio en propiedad.

En esta cita anual son significativas las novedades respecto al ejercicio anterior. La más llamativa es la eliminación de la obligación de declarar el Impuesto sobre el Patrimonio con efectos desde el 1 de enero de 2008.

Otras novedades con relación al IRPF que destacamos son las siguientes:

NOVEDADES EN LAS DEDUCCIONES:

Entre las medidas económicas que durante el pasado ejercicio se llevaron a efecto es necesario tener en cuenta la DEDUCCIÓN DE HASTA 400 EUROS, que para muchas personas ha supuesto una rebaja en las retenciones practicadas por sus empresas pagadoras, o habrán satisfecho menos pagos fraccionados (rentas de actividades económicas), en cuyo caso no tendrá efectos en el importe a ingresar o a devolver de esta declaración.

Esta deducción, que se aplica tanto sobre las rentas del trabajo como de actividades económicas, actúa DE UNA MANERA INVERSA A LAS DE MATERNIDAD O NACIMIENTO, por lo que el contribuyente debe tener cuota líquida suficiente para llegar hasta los 400 euros. Tampoco la aprovecharán en su totalidad los contribuyentes que, contando con cuota líquida suficiente, tengan unos rendimientos del trabajo o de actividades económicas pequeños, ya que sólo se la podrán aplicar proporcionalmente.

DEDUCCIÓN POR VIVIENDA:

Quienes cuentan con DEDUCCIÓN POR VIVIENDA HABITUAL comprada en los ejercicios de 2006, 2007 ó 2008 y aún no han conseguido vender la anterior deben tener en cuenta que cuentan con una PRÓRROGA PARA HACERLO QUE SE EXTIENDE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2010, al igual que ocurre con la obligación para materializar el saldo de las cuentas vivienda, pudiendo mantener el derecho a deducción por las cantidades depositadas dentro del plazo de 4 años desde la apertura de las cuentas.

Ahora bien, hay que tener en consideración que no se puede disponer de dicho saldo, y que tampoco los nuevos depósitos, una vez cumplido el plazo, darán derecho a más deducciones. Se trata de una medida aprobada por el Gobierno para EVITAR UNA PÉRDID MASIVA DE LAS DEDUCCIONES como consecuencia de las dificultades económicas que actualmente atraviesan un buen número de compradores o aspirantes a compradores de vivienda.

En el caso de contribuyentes que se han embarcado en la rehabilitación de su vivienda habitual, SE HA FLEXIBILIZADO EL CONCEPTO DE REHABILITACIÓN. Con efectos en esta Campaña de Renta, se consideran obras de rehabilitación las que tienen por objeto principal la reconstrucción de la vivienda actuando sobre elementos estructurales, siempre que el coste global supere el 25% del precio de adquisición, si es en los dos años siguientes a la compra, o de valor de mercado, si se hace después.

Este valor de mercado que, antes comprendía el importe del suelo, ahora SE REFIERE SÓLO A LA EDIFICACIÓN. De esta forma, muchas más obras PUEDEDN AJUSTARSE A LA DEFINICIÓN DE REHABITITACIÓN y, por tanto, se podrá aplicar por ellas la deducción por adquisición de vivienda.

Hay también una NUEVA DEDUCCIÓN POR ALQUILER DE VIVIENDA DE ÁMBITO ESTATAL, complementaria de las autonómicas, pero beneficia a muy pocos contribuyentes. Se trata de una deducción sobre la cuota estatal del 10,05 por ciento de las cantidades satisfechas en el período impositivo por alquiler de vivienda habitual. La base de deducción máxima es de 9.015 euros/año para contribuyentes con bases imponibles iguales o inferiores a 12.000 euros y va decreciendo hasta bases de 24.020 euros, de tal forma que no tendrán derecho a deducción alguna los contribuyentes con bases superiores a este último importe.

ACTUALIZACIONES RESPECTO A 2008

Como todos los años en la Ley de Presupuestos de 2008 se publicaron los COEFICIENTESW DE ACTUALIZACIÓN APLICABLES A TRANSMISIONES DE INMUEBLES REALIZADAS EN 2008. Se deflactaron las tarifas estatal y autonómica. Y también en la Ley de Presupuestos Generales del Estado se actualizaran los mínimos personales y familiares para 2008.

Se eleva de 10.000 a 11.200 euros el límite de rendimientos del trabajo por debajo del cual se excluye de la obligación de declarar cuando se perciben rendimientos de dos o más pagadores, y se aclara la posibilidad de solicitar aplazamiento del importe a ingresar por la declaración del IRPF, por el procedimiento general, con independencia del fraccionamiento sin intereses, del 60-40 por ciento, previsto.

En el capítulo de los rendimientos de trabajo, puesto que la reducción aplicable ha pasado de tener un límite mínimo de 2.600 euros a 2.652 y la máxima de 4.000 euros a 4.080 euros en 2008, dependiendo del volumen de los rendimientos. En la misma línea se actualizan las reducciones de los autónomos dependientes, que son perceptores de actividades económicas.

Asimismo se actualizó esta reducción para trabajadores activos con discapacidad que se ha situado este año en 3.264 euros cuando esté reconocido un grado de entre un 33 y un 65 por ciento y de 7.242 euros cuando supere el 65 por ciento o se acredite la necesidad de ayuda de terceras personas o una movilidad reducida, aunque no alcancen ese grado de discapacidad.

Revise todas las operaciones de 2008 con sociedades a las que pueda estar vinculado y asegúrese de que se han valorado a mercado, y recuerde que, excepto vinculación con entidades bancarias, los intereses obtenidos de préstamos a vinculadas tributan a tarifa general y no al 18 por ciento.

Los rendimientos del capital mobiliario, procedentes de la cesión a terceros de capitales propios, tales como intereses, se incluyen en la base del ahorro que tributa a tipo fijo del 18 por ciento. Sin embargo, cuando dichos intereses se perciben de una entidad vinculada, tributarán a tarifa general sin que tampoco pueda deducirse en un 40 por ciento por irregularidad.

Pues bien, con efectos 2008 se ha incluido una excepción a la excepción para que también tributen como rentas del ahorro los intereses que perciban las personas físicas vinculadas a entidades de crédito, siempre que las condiciones de las imposiciones no difieran de las que hubieran sido ofertadas a otros colectivos de características similares.

En cuanto a las actividades económicas, es preciso tener en cuenta que se ha elevado para 2008 y 2009, del 5 al 10 por ciento el porcentaje de gastos de difícil justificación y de provisiones deducibles para agricultores y ganaderos que determinen el rendimiento neto de sus actividades en estimación directa simplificada.

La Orden que desarrolla para 2008 el régimen de estimación objetiva disminuye los índices de rendimiento neto de las siguientes actividades agrícolas y ganaderas: remolacha, cítricos, tomate de transformación, ovino de carne, caprino de carne, vacuno de leche, porcino de cría y conejo.

También la Orden del régimen de estimación objetiva desarrollada para 2009, establece para 2008 algunas reducciones para paliar los efectos de los precios del gasoil (reducción del 35 por ciento), fertilizantes (15 por ciento) o plásticos en actividades agrícolas y ganaderas (del 2 por ciento del rendimiento neto por módulos, y del 3 por ciento si la actividad ya se desarrollaba en 2007).

La Comunitat Valenciana ha aprobado, para el ejercicio 2008 una escala autonómicas diferentes de la complementaria para sus residentes.

Fraccionamiento del pago: La modificación operada en el art. 62.2 RIRPF por el RD 1975/2008, aclara definitivamente que además del fraccionamiento tradicional del ingreso de la deuda tributaria en dos plazos (del 60%, el primero, y del 40%, el segundo), el IRPF también se puede aplazar o fraccionar en los términos del art. 65 LGT y del Reglamento General de Recaudación.

DEDUCCIONES COMUNIDAD VALENCIANA IRPF 2008

- Por nacimiento o adopción de un hijo 265 €

- Por nacimiento o adopción múltiples 220 €

- Por nacimiento o adopción de un hijo discapacitado: 220 o 270 €

- Por familia numerosa 200 a 455 €

- Por gastos en guarderías y centros 1º ciclo de educación infantil hijos < 3 años 15 %/265€

- Por contribuyente discapacitado => 65 años: 175 €

- Por ascendientes >75 años y ascendientes discapacitados >65: 175 €

- Por la realización por uno de los cónyuges de labores no remuneradas en el hogar: 150 €

- Por adquisición primera vivienda habitual < = 35 años 5 %

- Por adquisición de vivienda habitual por discapacitados 5 %

- Por cantidades destinadas a la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual, procedentes de ayudas públicas:100 €

- Por arrendamiento de vivienda habitual: 15 a 25 %

- Por arrendamiento de una vivienda, como consecuencia de la realización de una actividad, por cuenta propia o ajena, en municipio distinto al de residencia: 10%/200 €

- Por inversiones en fuentes de energía renovables en la vivienda habitual: 5%

- Por donaciones con finalidad ecológica: 20%

- Por donaciones relativas al Patrimonio Cultural Valenciano: 5 o 10%

- Por donaciones para el fomento de la Lengua Valenciana 10%

- Por conciliación del trabajo con la vida familiar: 410 €

- Por adquisición o rehabilitación vivienda habitual con financiación ajena 3,3/1,65 %

Le recordamos que nuestro horario es de de lunes a jueves de 9 a 14 horas por la mañana y de 16’30 a 20’00 por la tarde y el viernes de 9 a 15 horas.

Esperando que esta información sea de su interés, reciba un cordial saludo.

Vicente Nogueroles
Abogado. Asesor Fiscal
DIRECTOR NOGUEROLES ASESORES & ABOGADOS
Publicada el 21 May 2009
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