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DECLARACIÓN DE RENTA 2006
DECLARACIÓN DE RENTA 2006.

1.- INTRODUCCIÓN
2.- CALCULO DE LAS GANANCIAS PATRIMONIALES

1.- Introducción
La campaña de la Declaración de la Renta y el Patrimonio correspondiente al año 2006 comienza el 2 de mayo y terminará el lunes 2 de julio.

Esta Declaración de Renta del pasado ejercicio no contiene grandes novedades, salvo para las rentas derivadas de GANANCIAS PATRIMONIALES donde sí se han producido especiales cambios y que a continuación explicamos.

Como ya les informamos en anteriores circulares informativas, la gran reforma del Impuesto sobre la Renta ha entrado en vigor el 1 de enero de 2007 y, en consecuencia, afectará a las Declaraciones que se presenten en mayo y junio de 2008.

Por ello, le recordamos una vez más, que dada la importancia que en cualquier negocio tiene la fiscalidad y los controles cada vez mayores, nos consulte las consecuencias fiscales de cualquier operación que tenga previsto realizar.

2.- NOVEDADES EN LA RENTA EN CUENTO A LAS GANANCIAS PATRIMONIALES (plusvalias) POR VENTAS DE ACCIONES, FONDOS DE INVERSIÓN E INMUEBLES PRODUCIDAS EN 2006

Las operaciones llevadas a cabo sobre acciones, fondos de inversión e inmuebles adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994 tienen en esta Declaración de Renta del año 2006 modificaciones. Gracias a la redacción dada a la Disposición transitoria novena de la nueva ley del IRPF, su nueva tributación ha de aplicarse en esta declaración de renta.

Para realizar correctamente los cálculos es importante conocer que:

1. Si la venta de las acciones, participaciones en fondos de inversión, inmuebles... se produjo entre el 1 de enero de 2006 y el 20 de enero de 2006, sus ganancias, en esta declaración de renta, tributarán bajo el paraguas del que ya se puede considerar antiguo IRPF. Es decir, tributarán a unos tipos efectivos que oscilarán (en función de la antigüedad de estos activos) entre el 0% y el 15%, pues se seguirán aplicando íntegramente los llamados coeficientes de abatimiento. El importe de sus plusvalías se reducirá a efectos fiscales, en un 11,11% en inmuebles; 14,28% en fondos y 25% acciones por cada año de más en el patrimonio del particular hasta el 31 de diciembre de 1996, redondeando por exceso. Sobre la parte de estas ganancias que no esté exenta se aplicará un tipo de tributación fijo del 15%.

2. Para el caso de las acciones y los fondos de inversión vendidos con posterioridad al 20 de enero de 2006 se debe aplicar un sistema especial que pivota sobre el valor patrimonial de estos activos financieros al cierre de 2005. Así, el valor de transmisión ( venta) es mayor que su valor patrimonial a 31 de diciembre de 2005, los coeficientes de abatimiento sólo se aplicarán a la ganancia registrada hasta el 31 de diciembre de 2005. Todas las plusvalías que no estén exentas tras la aplicación de estos coeficientes ( porque los títulos no tengan antigüedad suficiente ) y las adicionales que se hayan logrado desde esa fecha tributarán a un tipo fijo del 15%. Si el valor de transmisión (venta) es menor que su valor patrimonial a 31 de diciembre de 2005, sobre la totalidad de la ganancia se aplicarán los coeficientes reductores a los que se tenga derecho y sobre la plusvalía no exenta de pagar impuestos, el 15%.

3. Si el elemento patrimonial que se vendió en 2006 ( más tarde del 20 de enero) fue un inmueble, el sistema de cálculo de impuestos es distinto. Carece de importancia el valor a efectos de patrimonio de la vivienda y se establece un sistema de prorrateo. Hay que calcular los días que ese inmueble ha permanecido en el patrimonio del particular. Este total de días habrá que dividirlo en dos partes: una primera que recogerá el tiempo transcurrido entre su compra y el 20 de enero ( no incluido); una segunda, que recogerá el plazo que ha mediado, en días, desde el 20 de enero hasta la fecha de su venta efectiva. El porcentaje temporal que se derive de esta división del plazo se aplicará sobre las ganancias totales, con lo que, de nuevo, habrá dos tipos de plusvalías. Sobre las primeras se aplicarán los coeficientes de abatimiento pertinentes; sobre las segundas, no. La parte no exenta tributará al 15%

Esperando que esta información, le sea de utilidad, reciba un cordial saludo.

Vicente Nogueroles
Director Nogueroles asesores&abogados
Abogado. Miembro de la Asociación Española de Asesores Fiscales.
Publicada el 07 May 2007
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