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Noticias cortesía Nogueroles Asesores & Abogados





AMPLIA REPERCUSIÓN PÚBLICA DE LA SENTENCIA GANADA POR NOGUEROLES EN LA AUDIENCIA NACIONAL, ANULANDO LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES DE 797.000 €
Amplia repercusión pública de la sentencia ganada por Nogueroles en la Audiencia Nacional, anulando liquidación del Impuesto sobre Sociedades de 797.000 €.

La inspección de Hacienda no puede volver a comprobar lo mismo que ya se investigó en un procedimiento de comprobación limitada anterior por Gestión Tributaria.

Está teniendo estos días amplia repercusión en periódicos económicos y medios especializados la sentencia de la Audiencia Nacional de 3 de junio de 2021 defendida por el abogado Vicente Nogueroles, que ha anulado una liquidación de la inspección de Hacienda por el impuesto sobre sociedades, de cuantía 797.000 €.

Aquí se puede leer la sentencia.

CINCO DÍAS:

https://cincodias.elpais.com/cincodias/2021/10/04/legal/1633368628_712745.html

ECONOMIST & JURIST:

https://www.economistjurist.es/actualidad-juridica/jurisprudencia/hacienda-no-puede-finalizar-un-procedimiento-de-comprobacion-limitada-para-luego-reabrirlo-y-sancionar-al-contribuyente-san-03-06-2021

NOTICIAS JURÍDICAS:

https://noticias.juridicas.com/actualidad/jurisprudencia/16609-hacienda-no-puede-investigar-dos-veces-a-una-persona-sobre-un-mismo-ingreso-en-fase-de-comprobacion-limitada

CENTRO DE ESTUDIOS FINANCIEROS, FISCAL-IMPUESTOS:

https://www.fiscal-impuestos.com/efecto-preclusivo-comprobacion-limitada-ingresos-financieros.justificacion-documental-inspeccion-requerimiento-is.html

DIARIO LA LEY:

https://diariolaley.laleynext.es/content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbH1CjUwMDAHIhNDI7Wy1KLizPw827LM9NS8klQQPzOt0iU_OaSyINU2LTGnOFUtMak4P6e0JDW0KNM2pKg0FQAXmwOTRQAAAA==WKE

Se trata de una sentencia novedosa, cuyos hechos son los siguientes. El departamento de Gestión Tributaria de la administración de Hacienda realizó un procedimiento de comprobación limitada, en relación al impuesto sobre sociedades, en relación a un ingreso, que procedía de un reparto de dividendos de otra sociedad participada. Por tanto, la Sociedad había aplicado en su Declaración la deducción por doble imposición de dividendos del entonces artículo 30.2 del TRLIS. Se requirió diversa documentación contable, bancaria y escrituras, que fue aportada por el contribuyente, finalizando el procedimiento de comprobación limitada con Resolución expresa declarando que no procede regularizar.

Dos años después, la empresa recibe notificación de inicio de procedimiento de inspección tributaria de la misma Agencia Tributaria, Delegación especial de Valencia. El procedimiento de inspección finaliza con la recalificación del ingreso financiero, que se considera una condonación de un préstamo y sin derecho a aplicar la deducción por doble imposición de dividendos. De este procedimiento de inspección resultó una cuota a pagar por impuesto sobre sociedades de 797.619 € más unos intereses de demora de 153.730 €, total 951.351 euros.

Tras la interposición de Reclamación económico-administrativa ante el TEAR y TEAC, que fueron inicialmente desestimadas, en sede judicial la sentencia de la Audiencia Nacional de 3 de junio de 2021 anula la liquidación de inspección. La sentencia acepta lo fundamentado por nuestro despacho, que es el efecto preclusivo (art. 140.1 LGT) de la comprobación por el mismo concepto y ejercicio realizada por el departamento de gestión tributaria. Ese efecto preclusivo imposibilita luego al departamento de inspección tributaria para volver a comprobar de nuevo y recalificar exactamente la misma operación de reparto de dividendos, que ya había sido comprobado y declarado conforme anteriormente en el procedimiento de comprobación limitada.

Nos fundamos en nuestra demanda, entre otros, en los principios de seguridad jurídica, doctrina de los actos propios, el principio de protección de la confianza legítima, y la buena fe de la actuación de la administración, que la sentencia de la Audiencia Nacional acepta.

Ha sido un trabajo de varios años con mucho estudio, finalmente con un resultado satisfactorio para nuestro cliente, pues no sólo se anula la liquidación sino también la elevada sanción tributaria que se le impuso.

Vicente Nogueroles.
Abogado. Miembro de la AEDAF.
Publicada el 06 Oct 2021
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