ANULAMOS VALORES CATATASTRALES ASIGNADOS EN 2010 A 54 VIVIENDAS DE UN EDIFICIO DE BENIDORM
Por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, notificada el pasado 19 de abril de 2018, se ha estimado nuestro recurso contencioso-administrativo y declarado la nulidad del valor catastral asignado a 54 viviendas con efectos desde el año 2010.
Constituye esta una muy importante sentencia, pues la declaración de nulidad y no de anulabilidad, implicará que se deban devolver todas las cuotas al propietario del edificio de IBI en base al valor catastral aumentado en 2010 y que era superior hasta 3 veces al anterior.
En consecuencia, por la declaración de nulidad se deberá restaurar el valor catastral anterior a 2010 y devolver el IBI excesivamente cobrado desde el año 2010 hasta el 2018 más intereses de demora.
La declaración de nulidad implica que, una vez restaurados los valores de 2009, será la gerencia del catastro quien deba iniciar un nuevo procedimiento de valoración catastral, suficientemente motivado, si quiere aumentarlos. Este nuevo procedimiento, si lo hace, también podrá ser recurrido por el propietario.
La Sentencia que pone fin al proceso y que ha sido defendida por nuestro abogado Vicente Nogueroles González, contiene una interesante doctrina tributaria, al considerar extrapolable la conocida como “doctrina del tiro único” del Tribunal Supremo a las resoluciones de gestión de la Gerencia del catastro, y no sólo a las liquidaciones de la Agencia Tributaria.
Las valoraciones habían sido anuladas hasta 2 veces por el TEAR, siendo que la sentencia declara que no se puede conceder una tercera oportunidad al Catastro, sin límite de la prescripción de 4 años, para que motive su valoración.
Finalmente y además, la sentencia declara que las resoluciones estimatorias parciales del TEAR pueden ser recurridas en sede jurisdiccional, como así se hizo, sin esperar a que se produzca una nueva actuación del órgano de gestión.
Publicada el 02 May 2018