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SENTENCIA QUE ANULA IMPUESTO DE PLUSVALÍA A PESAR DE APORTAR EL AYUNTAMIENTO INFORME PERICIAL
Hemos conseguido nueva sentencia en febrero de 2018 del Jugado contencioso administrativo, anulatoria del impuesto municipal de plusvalía emitido, siendo lo novedoso de la misma que el ayuntamiento había aportado una prueba de dictamen pericial para probar que si se había producido incremento de valor.

Lo novedoso de esta sentencia, que ya es la segunda que anulamos al mismo ayuntamiento de Benidorm cuando aporta dictamen pericial, es que hemos conseguido rebatir la validez y motivación del informe pericial municipal, que arbitrariamente pretendía probar el incremento de valor del terreno a efectos de mantener la liquidación del impuesto municipal de plusvalía.

Nuestro despacho ha sido pionero en la impugnación del impuesto municipal de plusvalía desde el año 2016, antes de que se produjera la sentencia de 11 de mayo de 2017 del Tribunal constitucional, que dice que es contrario al principio de capacidad económica someter a tributación transmisiones de inmuebles en las que se produce un decremento de valor y no existe una verdadera ganancia.

En el momento actual, se está produciendo una casuística muy dispar en los distintos ayuntamientos de la provincia de Alicante, en relación al impuesto municipal de plusvalía.

Cabe destacar que en el momento actual estamos pendientes que el Tribunal Supremo se pronuncie, probablemente en julio de 2018, en recurso de casación por interés casacional objetivo, sobre la aceptación de lo que se ha venido en llamar la “tesis maximalista”, seguida por varios tribunales, y que propugna la anulación de todos los impuestos municipales de plusvalía, en virtud de la declaración de nulidad ex origene del Tribunal constitucional en su sentencia 59/2017 de 11 de mayo. O por el contrario, el Tribunal Supremo intérprete lo que ha venido en llamarse la “tesis relativista”, que sostiene que sólo son contrarias a derecho las plusvalías que graven decrementos patrimoniales. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana sostiene esta última tesis en diversas sentencias, siendo de destacar la 16 de noviembre de 2017.

Adicionalmente, ya se ha presentado en el congreso de los diputados la proposición de nueva regulación del impuesto municipal de plusvalía.

No dejen de consultarnos sobre la impugnación del impuesto municipal de plusvalía, incluso si lo ha pagado hace más de 4 años, y en los supuestos de transmisión, de herencias o de donaciones o de aportaciones de inmuebles a sociedades, pues las posibilidades de anulación son muchas y cada caso concreto es distinto. Sostenemos que siempre hay que aportar una prueba suficiente y argumentos jurídico-tributarios sólidos, que convenzan al Juzgado o Tribunal, y no sólo citar la Sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de mayo de 2017.
Publicada el 01 Mar 2020
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